Será
obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión
de datos en ambulancias asistenciales.
Las empresas
tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo
que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones
de transporte sanitario.
El Consejo
de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal
de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone
introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional
que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas
anteriores que regulan el sector.
Clases de vehículos de transporte
sanitario por carretera
El Real
Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:
- Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
- Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.
Características de los vehículos
Los
vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y
señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento,
homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la
norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de
ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización
GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la
comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico
correspondiente. Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del
Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El
plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones
de transporte sanitario.
Dotación de personal
El Real
Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según
el tipo de vehículos:
- Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
- Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.
- Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).
Este Real
Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos
requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas
o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de
Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
http://www.ambulancias.org/index.php/noticias-de-interes-sanitario/item/190-innovaciones-t%C3%A9cnol%C3%B3gicas-y-de-personal
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